PROPUESTA EMPRESARIAL NEGOCIACION CONVENIO 2.011-2.014



En relación a la reunión celebrada el 9 de mayo en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Bilbao  entre los responsables de las empresas estibadoras y los representantes sindicales del Puerto de Bilbao con el objetivo de negociar  un nuevo convenio colectivo, los representantes empresariales proponen firmar  un nuevo Convenio Colectivo en base al existente para los años 2011-2014. 

En los siguientes puntos se detallan las propuestas empresariales en referencia a los temas tratados en la reunión:

1) Cláusulas Reforma Laboral 

En referencia a la redacción de las cláusulas comentadas en la reunión del 9 de mayo celebrada en la Autoridad Portuaria de Bilbao, se plantea la siguiente redacción: 


A) ULTRACTIVIDAD:

“Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el articulo 86.3 ET que una vez denunciado y concluida la duración pactada (duración del convenio será hasta el 31 de diciembre del 2.014), se mantendrá la vigencia del convenio por el periodo de 24 meses condicionado a lo que se establezca en el Acuerdo Marco,  siempre que sea superior.


b) INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO PACTADAS EN EL PRESENTE CONVENIO:

En el caso excepcional de que surgiese cualquier posible necesidad de inaplicación del presente convenio en vigor por parte de las empresas, se abrirá el periodo de consultas de quince días entre las dos partes en el que se valorarán las causas motivadoras  y la posibilidad de buscar soluciones para reducir sus efectos sobre los estibadores afectados, con la voluntad de buscar soluciones no traumáticas que permitan llegar a un acuerdo.

En caso de desacuerdo en la Comisión Paritaria, cualquiera de las partes podrá, en el plazo de quince días, acudir para solventar las discrepancias , el Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos voluntarios de Resolución de Conflictos (PRECO) de 16 de febrero de 2000 ( Boletín Oficial del País Vasco de 4 de abril). Se establece expresamente que el procedimiento de mediación se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayoría de ambas partes

En el supuesto de que persista el desacuerdo tras la intervención del PRECO, las partes se dirigirán obligatoriamente a la Comisión Paritaria Nacional del Acuerdo Marco del Sector, para que mediante resolución solvente las discrepancias existentes.

Como en el anterior escalón, esta mediación sólo será ejecutiva previo acuerdo del sometimiento al mismo por la mayoría de ambas partes.
En cualquier caso, en este punto, se estará a lo que finalmente resulte en el Acuerdo Marco
C) FLEXIBILIDAD:

A los efectos de lo señalado en el Art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores se acuerda que el 100% de la jornada se distribuirá de manera regular, no obstante, la  jornada  anual   los horarios de inicio y finalización de la jornada se podrán distribuir de común acuerdo de  manera  irregular  en  las  condiciones  dispuestas  en  el  presente  Convenio.

La jornada de trabajo correspondiente a la prestación de los servicios de estiba y desestiba de buques y actividades comerciales correspondientes al ámbito funcional del presente Convenio realizadas en las autopistas del mar y en aquellos otros tráficos que estratégicamente se consideren oportunos en el Puerto por ambas partes, se adecuará de forma que pueda adaptarse al  horario de la operativa del buque,     pudiendo  convenirse  en  el  puerto  el  fraccionamiento  de  la  jornada y la cuantía de  la  retribución en atención a  la operativa de  trabajo que se desempeñe en el buque.

Asimismo se establecerán retribuciones salariales específicas para aquellos trabajadores que realicen dichas jornadas irregulares.


D) ABSENTISMO:

Para que el empresario pueda hacer uso de la extinción del contrato por causas objetivas del Art. 52 d del Estatuto de los Trabajadores será necesario que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 3 por 100 en los mismos periodos de tiempo (en dos meses consecutivos o en 4 meses discontinuos)



2) Duración Convenio 

Del año 2.011 al 2.014


3) Revisión salarial

Año 2.011: IPC 2.010
Año 2.012: IPC 2.011
Año 2.013:  50 % IPC 2.012
Año 2.014:  50%  IPC 2.013

4) Remate 2 horas

Se estipula que, a petición de las Empresas se podrán realizar un máximo de dos horas de remate en buques para su finalización e igualmente dos horas de remate, en el turno de intensiva de tarde, para labores de ferrocarril o almacén. Se acuerda igualmente que para labores de almacén se podrá realizar una hora de remate.


En Santurtzi a  10 de mayo de 2.013 

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