EL REALIZACIÓN DEL TRANSPORTE HORIZONTAL ES UN DERECHO DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE BILBAO.


La sentencia del juicio del Transporte Horizontal estima la demanda presentada por UGT y apoyada por ELA y LAB.

"... debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores portuarios a realizar el Transporte Horizontal en el Puerto de Bilbao desde los almacenes de las Empresas Estibadoras al costado del buque o desde ese costado del buque a los almacenes de las Empresas Estibadoras del Puerto. Se excluyen las cabezas tractoras (según nuevo Texto Refundido). Condeno a todas las empresas codemandadas a estar y pasar por esta declaración y en especial a la Autoridad Portuaria para que efectúe los controles pertinentes para el cumplimiento de lo establecido aquí, reflejo de lo establecido por la Ley de Aplicación."

En los próximos días haremos una valoración más detallada de esta resolución judicial. En un primer momento felicitarnos todos, pues la sentencia lo que viene a reconocer es que lo que denominamos transporte horizontal, esto es, el transporte de mercancía desde el costado del buque a la estiba y de ésta al costado del buque es labor de los estibadores portuarios. Algo que fue puesto en cuestión por las partes codemandadas durante el juicio y ahora desestimado.


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