VISTO PARA SENTENCIA EL JUICIO DEL TRANSPORTE HORIZONTAL

Bilbao. Eran las 14:30 cuando ha quedado visto para sentencia la demanda interpuesta por UGT y apoyada por ELA y LAB, sobre la reclamación del transporte horizontal que se realiza en el Puerto de Bilbao como labor de los estibadores portuarios. Labor que sistemáticamente es llevada a cabo por parte de empresas y trabajadores no estibadores.

Como demandados; 
Estibadoras: BILBOESTIBA, ATM (ahora NOATUM), CANDINA, BERGE, SLP, TORO.
Transporte: BTL, CECOTRANS, ASTRA y TRANSVOL.

Como sindicatos estábamos citados ELA, LAB, CCOO y COORDINADORA. Ni CCOO ni COORDINADORA se han presentado a dicha citación. El caso de COORDINADORA, siendo mayoritario en el sector es sangrante. No sólo no ha acudido su abogado, sino absolutamente nadie de los delegados de este sindicato que no hace muchos días acudieron en bloque en el juicio de los horarios de Transfennica. De esta manera se han ahorrado posicionarse como hemos hecho el resto. En este punto que cada uno saque sus conclusiones. Por cierto, ¿qué es del pedido de un mafista por relevo que se comenzó haya por noviembre? (...)

El juicio ha comenzado con el alegato de la parte demandante (UGT), que ha versado en torno al derecho legal de los estibadores del Puerto de Bilbao de llevar a cabo las labores de transporte horizontal en este puerto, cosa que nunca ha sido así. Algo que nos es reconocido por ley. La ley 48/2003 lo dice explícitamente en el punto 1 del artículo 85.

Artículo 85. Servicio de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías.

1. Se consideran integradas en este servicio portuario las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permitan su transferencia entre buques, o entre éstos y tierra u otros medios de transporte.

1.1 Las actividades de carga y estiba comprenden:
a) La recogida de la mercancía del puerto y el transporte horizontal de la misma hasta el costado del buque en operaciones relacionadas con la carga del mismo.
b) La aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar o transferir la mercancía directamente desde un medio de transporte, o desde el muelle, previo depósito en el mismo o apilado, al costado del buque.
c) El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en la bodega o a bordo del buque.
d) El embarque de la mercancía por medios rodantes en el buque.
e) La estiba de la mercancía en bodega o a bordo del buque.

1.2 Las actividades de desestiba y descarga comprenden:
a) La desestiba de mercancías en la bodega del buque, comprendiendo todas las operaciones precisas para la partición de la carga y su colocación al alcance de los medios de izada o transferencia.
b) La aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar o transferir la mercancía.
c) El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en un medio de transporte o en el muelle al costado del buque.
d) El desembarque de la mercancía del buque por medios rodantes.
e) Descarga de la mercancía directamente, bien sobre vehículos de transporte terrestre, bien sobre muelle para su recogida por vehículos o medios de transporte horizontal directamente al exterior del puerto o a zona de depósito o almacén dentro del mismo, y el depósito y apilado de la mercancía en zonas portuarias. 
f) El desplazamiento de la mercancía, previa su recogida cuando proceda desde el costado del buque hasta otra ubicación en la zona de usos portuarios comerciales y su depósito y apilado dentro de la misma zona.

La defensa de los demandados ha girado en torno a diferentes cuestiones, entre ellas han alegado indefensión porque según ellos desconocen los motivos de la demanda. Después de "quedar clarito para todos" en palabras de la jueza, lo que la parte demandante reclama con quizá algún que otro error técnico, no se ha vuelto a dar vueltas (valga la redundancia) sobre esta cuestión.

También se ha dicho que la ley 48/2003 en la que se basa la demanda de UGT ha quedado superada por el "Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.". Reconociendo que la demanda estaba interpuesta antes de la publicación de dicha ley. Lo que no dicen es que esta ley no cambia en absoluto lo relativo al artículo 85 de la 48/2003. El artículo 130 de ésta es una copia del 85 de la anterior.

Todos ellos han hecho hincapié en el apartado de esta misma ley que dice lo siguiente:
3. Quedan exentas de su consideración como servicio portuario de manipulación de mercancías las actividades siguientes:
b) El manejo de cabezas tractoras o grúas automóviles que no estén permanentemente adscritas a operaciones portuarias y sean conducidas por su personal habitual.

Consideran que este punto hace referencia al transporte horizontal que se realiza en Bilbao y que por tanto  no están obligados a solicitar estibadores para dicha labor. Es decir que, por poner un ejemplo, para las empresas los camiones que transportan los containers en la descarga y la carga en NOATUM todos los días que hay barco no están permanentemente adscritos a operaciones portuarias y además son conducidos siempre por el mismo personal. ¡Venga ya!

Se ha puesto en entredicho la posesión de los estibadores de Bilbao del carnet de camión, cosa que ha sido rebatida por Josean Prieto testigo de la parte demandante, haciendo saber a la Sra. jueza que es requisito estar en posesión de éste para entrar a formar parte de la plantilla de la estiba desde las entradas de los últimos once años. En todo caso, la formación se da dentro de la estiba y es la empresa la que habilita a cada trabajador tanto en esta como en el resto de especialidades. Quedando acreditado, según el testigo, que hay suficientes estibadores preparados para realizar el transporte horizontal.

Ha habido algún que otro momento hilarante como por ejemplo en el momento en el que el abogado de BTL ha cuestionado a J. Prieto sobre si además de los carnets de camión teníamos los estibadores suficientes camiones para llevar a cabo la labor que se reclama.

Es indudable que el testimonio del testigo de UGT, que como ya hemos comentado era Josean Prieto ha hecho daño a las partes demandadas. La jueza en ese momento ha querido profundizar no tanto en los aspectos técnicos de la demanda ni si la ley dice o deja de decir que ya había sido repetido hasta ese momento suficientemente, (recordemos que cada parte citada contaba con su abogado de manera que ha habido que habilitar espacio para poder sentar a tantos abogados). La Sra. Magistrada se ha mostrado interesada por como está afectando la crisis en el Puerto de Bilbao. Prieto le ha espetado que si bien el 2009 no fue un buen año, tanto el 2010 como el 2011 han sido excepcionales en cuanto a jornadas. “A, así que en el Puerto no hay crisis … vale, vale” ha sido la respuesta de la Sra. Magistrada. También ha sido preguntado por la excepción que según los demandantes hace la ley a la hora de contratar estibadores para el transporte horizontal, recordemos:  “El manejo de cabezas tractoras o grúas automóviles que no estén permanentemente adscritas a operaciones portuarias y sean conducidas por su personal habitual”. A lo que el testigo ha declarado que hace referencia a cargas especificas y excepcionales que hacen necesario tanto de esos medios como de personal concreto para dicho fin. También le ha preguntado sobre las causas por lo que las empresas no contratan el transporte horizontal a Bilboestiba. Supongo que será un tema económico, ha sido la respuesta de Prieto.
Y decimos que ha hecho daño el testimonio porque en las conclusiones ha sabiendas, en nuestra opinión, de la importancia del testimonio las partes demandantes han hecho un especial ahínco en desprestigiar el testimonio de Prieto aludiendo que es parte interesada, que ha emitido juicios de valor que no le corresponden, etc. En varios momentos la jueza ha llamado al orden a los abogados de la parte demandante por  esto precisamente. Ha sido precisamente ella quien le ha pedido opinión en varios momentos. En un momento determinado Josean Prieto a apuntado la necesidad “se dice” de pagar una licencia para poder ejercer el “transporte por horas” dentro del puerto. Sobre este particular miradas cómplices en la bancada del público y silencio total de los abogados. Se le ha preguntado también por parte del abogado de ATM sobre si conoce la realidad en cuanto al transporte horizontal de otros puertos. Prieto le ha respondido que conoce la de aquí que es el objeto de la demanda, a lo que el abogado de ATM ha respondido que en la demanda se indica que esto es así en la mayoría de los puertos del estado, pero según ellos esta práctica no se lleva a cabo en ningún puerto de la cornisa cantábrica. Como si el hecho de que supuestamente en dichos puertos no se llevara a cabo inhabilitase lo que dicta la ley. A todo esto, en el momento de apuntar esta información alguien del público nos ha hecho saber a la salida del juicio, como el abogado de ATM manejaba en ese momento documentación con el sello de COORDINADORA. Cosa que no es de extrañar ya que delante de un delegado de ELA (Sergio Muñoz) a preguntas de si iban o no a acudir al juicio, concretamente a Juanjo Arroyo, éste le dice que no saben (el día anterior) y que ya ha hablado con Iñaki Prieto (Presidente del comité de empresa) sobre esto y que este último (Iñaki) va a llamar a Peli Ortiz de Zarate (Director General de Bilboestiba) para saber si es necesario que acudan. Sin comentarios.

Por otra parte el testigo de los demandados el sr. Mendizabal, que todos sabemos que no es parte interesada… entre otras cosas, se atreve a decir que el transporte horizontal seria inviable llevarlo a cabo por los estibadores del puerto de Bilbao porque logísticamente es una aberración y económicamente insostenible. Esto señores abogados es un “hecho” o una “opinión”.
Por cierto, a preguntas de la Sra. Magistrada sobre posibles tasas a pagar por ejercer los camiones en el puerto, éste comenta que “no le consta” y que lo que se cobra únicamente es la facturación por el trabajo realizado. No hay más preguntas.

En resumen que visto como se ha desarrollado el juicio la cosa pinta bien para los demandantes, aunque esto no deja de ser un juicio así que a saber por donde tira su señoría. De todos modos, sea cual sea el resultado de la demanda el recorrido puede ser largo aún. Pero lo que ha quedado claro en el juicio es que:

LAS EMPRESAS ESTIBADORAS DEL PUERTO DE BILBAO EN NINGUN CASO ENTIENDEN QUE EL TRANSPORTE HORIZONTAL ES LABOR PORTUARIA. ASI PUES LA SUPUESTA NEGOCIACION CON ÉSTAS, LOS TRANSPORTISTAS Y COORDINADORA ES PURA PANTOMIMA DILATADORA DEL CONFLICTO. NO HAY ANIMO DE LLEGAR A UN ACUERDO COMO HA QUEDADO PATENTE DURANTE LOS ULTIMOS AÑOS. Y QUE LAS EMPRESAS CONFIAN EN ARREBATARNOSLO POR LEY, BIEN POR REFORMAS DE LA ACTUAL LEY DEL SECTOR O VIA DIRECTIVAS EUROPEAS.

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