La CNC es muy crítica en su informe ,en concreto en lo relativo a los servicios de estiba

Según la CNC , el Proyecto de Ley de Puertos “puede distorsionar de manera importante la competencia”
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha emitido un informe sobre el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley de Puertos de 2003 en el que se analiza pormenorizadamente el texto legislativo y se concluye que existen bastantes elementos en virtud de los cuales “ se puede distorsionar de manera importante la competencia”. Miguel Jiménez Pese a reconocer que se han tenido en cuenta algunas de sus alegaciones, la CNC es muy crítica en su informe sobre el Proyecto de Ley, en concreto en lo relativo a los servicios de estiba, el régimen público de los servicios portuarios y el régimen de financiación de los puertos. Sobre la estiba, en primer lugar la CNC destaca que el modelo de sociedades y APIEs “constituye una restricción de la competencia por al menos dos motivos”. En primer lugar, según el informe, porque ambos tipos de entidades “controlan la mano de obra de la que pueden disponer las empresas manipuladoras de mercancías fuera de los trabajadores propios de la plantilla (en contraposición a un modelo de empresas de trabajo temporal en régimen de libre establecimiento), tanto para las actividades propias de la estiba como para sus actividades complementarias”. En segundo lugar porque “estos trabajadores, por añadidura, vienen contando con un régimen laboral especial, con condiciones laborales y salariales más ventajosas que el personal laboral común, lo cual impone unos costes adicionales a las empresas prestadoras del servicio”. Tibia No obstante, la crítica fundamental de la CNC en este ámbito es que la apuesta del legislador “puede considerarse como tibia de cara a la liberalización”. El Consejo de la CNC “no considera que el Proyecto avance suficientemente en la liberalización del servicio, hacia la eliminación de la exclusividad de las entidades prestadoras de personal estibador en la provisión de dicho personal”. “El objetivo último debería ser que el acceso a la profesión se derive exclusivamente de la obtención de una titulación razonable y adecuada a su ejercicio, de manera independiente a la pertenencia a las sociedades o APIEs”, se afirma. Para la CNC se debería haber seguido avanzando en la liberalización y no apostar por una redacción que “no puede sino interpretarse como un parón más o menos indefinido en la necesaria liberalización progresiva del modelo de estiba”. Por lo que respecta al régimen de los servicios portuarios, el Proyecto de Ley vuelve a establecer su carácter de servicio público, algo cuyas justificaciones “no resultan esclarecedoras o convincentes”, según la CNC. A partir de estas, la CNC “no puede concluir que la opción por la gestión indirecta en manos privadas del servicio portuario público, con carácter general, represente una mejora con respecto a la opción de la libre prestación que consagraba la Ley 48/2003, y que es el modelo más respetuoso con la competencia”. “El sistema propuesto supone, por el contrario, un aumento en la capacidad de control e intervención de las Autoridades Portuarias, y la imposibilidad de que potenciales entrantes accedan al mercado salvo en determinados momentos”, recoge el informe.
Financiación Por último, la CNC también llama la atención sobre determinados aspectos derivados del incremento de la autonomía de las Autoridades Portuarias en su financiación. Según la CNC , “si no se introducen incentivos para ser eficientes, y se trasladan directamente los costes a las tasas, éstas serán más altas. Si no hay alternativas viables, los usuarios de cada puerto no tendrán más opción que contratar unos servicios más caros, lo cual mermará la competitividad de sus productos y podrá, en última instancia, ir en perjuicio de los consumidores finales”. Una veintena de observaciones particulares Junto a las consideraciones generales, la CNC tiene una veintena de observaciones particulares sobre artículos del Proyecto de Ley de Puertos en las que también ve riesgos para la limitación de la competencia. En este sentido, la Comisión no está de acuerdo con cómo se han redactado o concebido aspectos como el Fondo de Compensación Interportuario, los pliegos de los servicios portuarios, el plazo del contrato de prestación, las terminales dedicadas, el registro de empresas prestadoras de servicios portuarios, los servicios de practicaje, remolque y amarre, la autoprestación, la relación laboral especial en la estiba, la manipulación de mercancías en las autopistas del mar o la contratación mínima de fijos en la estiba y su incidencia en los plazos de las concesiones.

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